Caso juzgado Modulo 9 semana 3




Autor: Alonso Hurtado López

Artículo y/o garantía
¿Por qué se trasgredió dicho artículo?
Artículo 1º constitucional párrafo quinto
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (H.Congreso de la Union, 2016)
Al expulsar a los alumnos portadores del VIH[1] y del  SIDA[2], de dichas instituciones, se transgrede dicho artículo, por la discriminación hacia  las condiciones de la salud de los infantes afectados

Artículo 3º constitucional Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. (H.Congreso de la Union, 2016)

Al negar la educación, en este caso, en forma de la expulsión de los menores que asisten a escuelas públicas y privadas, por el simple hecho de tener el virus VIH o el de SIDA, se transgrede el artículo 3º constitucional referente al derecho de recibir educación,
Artículo 4º constitucional párrafo decimo.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios (H.Congreso de la Union, 2016)
Por el simple hecho de tener que recurrir a una demanda colectiva  se transgrede el artículo 4º constitucional al negárseles la exigencia de educación para sus hijos a los padres o tutores legales al momento de la expulsión de estos
Derechos de los niños Artículo 16
1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. (UNISEF, 1990)
Al permitir y tolerar la discriminación, estigmatización y los prejuicios por parte de las instituciones públicas y privadas, los directivos encargados de dichas instituciones transgreden este artículo incluido en el acuerdo internacional ratificado por México el 21 de septiembre de 1990,

Declaración de los derechos del niño
Principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular. (ONU, 1990)
Al momento de impedir un desarrollo pleno, por el simple hecho de ser portadores de dichos virus, por parte de cualquier institución de educación pública o privada, se agrede este principio en el acuerdo internacional ratificado por México el 21 de septiembre de 1990,
Declaración de los derechos de los niños
Principio 10
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y
Fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes. (ONU, 1990)
Al momento de expulsar a los infantes portadores de dicha enfermedad. Las instituciones de educación públicas y privadas que participan en dicho conflicto de discriminación, agreden este principio en el acuerdo internacional ratificado por México el 21 de septiembre de 1990,

               
 Plantea un argumento para defender el caso.
Todos los niños nacidos en esta nación son el futuro de este país y los artículos de la constitución política ya antes mencionados están diseñados para brindar un mejor futuro a las siguientes generaciones, haciéndoles saber que nadie es “menos Mexicano” por tener cualquier tipo de discapacidad ya sea física o medica
Debido a que el criterio que orienta la educación, está basado en los resultados del progreso científico para luchar contra la ignorancia y sus efectos, así como también contra los fanatismos y los prejuicios[3]. Es de notar que el personal administrativo de las instituciones educativas públicas y privadas responsables de la expulsión de menores de edad, a causa de tener una enfermedad como los es el síndrome  de Inmunodeficiencia adquirida (SIDA) o el virus de Inmunodeficiencia humana (VIH) inquieren en una falta grave a la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Así como también las instituciones públicas y privadas responsables de tales actos, violan el artículo 4º constitucional, al negar una pronta y debida solución a los padres o tutores legales de dichos menores de edad, al momento de que estos exigieran los derechos de los menores a recibir una educación, y se les fue negado tal derecho, de igual manera están siendo violadas las garantías firmadas en el acuerdo internacional firmado en la asamblea general de las naciones unidas  en el cual indica que el niño debe ser protegido de la discriminación de cualquier índole.
Describe cómo argumentaras una defensa a los afectados de este caso.
Primero daría antecedentes de cómo esta enfermedad afecta a los individuos infectados, el modo en que se contrae y sus características, después en base a los artículos de la constitución y de los derechos humanos, mostraría el modo en el cual se transgreden los derechos de todos los individuos afectados y finalmente recalcaría los daños psicológicos resultantes de dichas discriminaciones a los menores afectados así como los daños indirectos a los demás involucrados, resultantes de estas acciones por parte de las instituciones públicas y privadas



Bibliografía

H.Congreso de la Union. ( 27 de 01 de 2016). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Última reforma publicada DOF. Mexico.
ONU. (21 de septiembre de 1990). Declaración de los Derechos del Niño. A/4354 .
UNISEF. (23 de septiembre de 1990). Convención sobre los Derechos del Niño.






[1] Virus de Inmunodeficiencia Humana. Enfermedad viral caracterizada por la ausencia de respuesta inmunitaria.
[2] Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida. Enfermedad viral caracterizada por la ausencia de respuesta inmunitaria.

[3] Tomado del articulo 3ºconstitucional

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