Caso juzgado Modulo 9 semana 3
Autor: Alonso Hurtado
López
Artículo y/o garantía
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¿Por qué se trasgredió dicho
artículo?
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Artículo 1º constitucional párrafo quinto
Queda prohibida toda
discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión,
las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar
los derechos y libertades de las personas.
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Al expulsar a los alumnos
portadores del VIH[1] y
del SIDA[2], de
dichas instituciones, se transgrede dicho artículo, por la discriminación hacia
las condiciones de la salud de los
infantes afectados
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Artículo 3º constitucional Todo individuo tiene
derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal
y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media
superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la
educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
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Al negar la educación, en este caso, en forma de
la expulsión de los menores que asisten a escuelas públicas y privadas, por
el simple hecho de tener el virus VIH o el de SIDA, se transgrede el artículo
3º constitucional referente al derecho de recibir educación,
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Artículo 4º constitucional párrafo decimo.
Los ascendientes, tutores y
custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos
derechos y principios
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Por el simple hecho de tener que
recurrir a una demanda colectiva se
transgrede el artículo 4º constitucional al negárseles la exigencia de educación
para sus hijos a los padres o tutores legales al momento de la expulsión de estos
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Derechos de los niños Artículo 16
1. Ningún niño será objeto de
injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su
reputación.
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Al permitir y tolerar la discriminación,
estigmatización y los prejuicios por parte de las instituciones públicas y
privadas, los directivos encargados de dichas instituciones transgreden este
artículo incluido en el acuerdo internacional ratificado por México el 21 de septiembre
de 1990,
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Declaración de los derechos del niño
Principio 5
El niño física o mentalmente
impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la
educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
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Al momento de impedir un
desarrollo pleno, por el simple hecho de ser portadores de dichos virus, por
parte de cualquier institución de educación pública o privada, se agrede este
principio en el acuerdo internacional ratificado por México el 21 de
septiembre de 1990,
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Declaración de los derechos de
los niños
Principio 10
El niño debe ser protegido
contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa
o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión,
tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y
Fraternidad universal, y con
plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio
de sus semejantes.
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Al momento de expulsar a los infantes portadores
de dicha enfermedad. Las instituciones de educación públicas y privadas que
participan en dicho conflicto de discriminación, agreden este principio en el
acuerdo internacional ratificado por México el 21 de septiembre de 1990,
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Plantea
un argumento para defender el caso.
Todos los niños nacidos en esta
nación son el futuro de este país y los artículos de la constitución política
ya antes mencionados están diseñados para brindar un mejor futuro a las
siguientes generaciones, haciéndoles saber que nadie es “menos Mexicano” por
tener cualquier tipo de discapacidad ya sea física o medica
Debido a que el criterio que
orienta la educación, está basado en los resultados del progreso científico
para luchar contra la ignorancia y sus efectos, así como también contra los
fanatismos y los prejuicios[3].
Es de notar que el personal administrativo de las instituciones educativas
públicas y privadas responsables de la expulsión de menores de edad, a causa de
tener una enfermedad como los es el síndrome de Inmunodeficiencia adquirida (SIDA) o el
virus de Inmunodeficiencia humana (VIH) inquieren en una falta grave a la
constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Así como también las
instituciones públicas y privadas responsables de tales actos, violan el
artículo 4º constitucional, al negar una pronta y debida solución a los padres
o tutores legales de dichos menores de edad, al momento de que estos exigieran
los derechos de los menores a recibir una educación, y se les fue negado tal
derecho, de igual manera están siendo violadas las garantías firmadas en el
acuerdo internacional firmado en la asamblea general de las naciones
unidas en el cual indica que el niño
debe ser protegido de la discriminación de cualquier índole.
Describe cómo argumentaras una defensa a los afectados de este caso.
Primero daría antecedentes de cómo esta enfermedad
afecta a los individuos infectados, el modo en que se contrae y sus
características, después en base a los artículos de la constitución y de los
derechos humanos, mostraría el modo en el cual se transgreden los derechos de
todos los individuos afectados y finalmente recalcaría los daños psicológicos
resultantes de dichas discriminaciones a los menores afectados así como los
daños indirectos a los demás involucrados, resultantes de estas acciones por
parte de las instituciones públicas y privadas
Bibliografía
H.Congreso de la Union. ( 27 de 01 de 2016).
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Última reforma
publicada DOF. Mexico.
ONU. (21 de septiembre
de 1990). Declaración de los Derechos del Niño. A/4354 .
UNISEF. (23 de
septiembre de 1990). Convención sobre los Derechos del Niño.
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